Si empezaste a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu pensión se calcula bajo la Ley 73 — el régimen anterior a la reforma, que en la mayoría de los casos da una pensión más alta que la Ley 97. Para pensionarte necesitas al menos 500 semanas cotizadas y tener 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez). En este artículo te explicamos los requisitos completos, cómo se calcula el monto y los pasos exactos del trámite.
¿Qué es la Ley 73 y a quién aplica?
La Ley 73 es la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997. Si tus primeras cotizaciones al IMSS son de esa fecha o antes, tienes derecho a elegir pensionarte bajo este régimen, incluso si seguiste cotizando después de 1997. Esto es importante: no importa cuándo te jubiles, lo que define tu ley aplicable es la fecha de tu primera cotización.
Quienes cotizaron antes de esa fecha suelen preferir la Ley 73 porque su fórmula de cálculo, basada en tablas fijas por salario y semanas, generalmente da una pensión más alta que el sistema de cuentas individuales de la Ley 97.
Requisitos para pensionarte por Ley 73
- Haber cotizado tu primera semana ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
- Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS.
- Tener 60 años cumplidos para pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para pensión por vejez.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio (para cesantía) o poder seguir trabajando (para vejez, es compatible).
Si te faltan semanas, puedes completar tu tiempo de cotización mediante Modalidad 40, que te permite seguir aportando voluntariamente aunque ya no trabajes de forma subordinada.
Cómo se calcula el monto de tu pensión
El cálculo depende de tres factores: tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (expresado en veces la UMA), el número total de semanas que cotizaste, y tu edad al momento de pensionarte. El IMSS aplica una tabla que asigna un porcentaje base según tu salario promedio, y luego suma un incremento por cada año de cotización por encima de las 500 semanas mínimas.
A esto se le suman las asignaciones familiares (15% adicional si tienes esposa/o o hijos dependientes) y la ayuda asistencial, lo que puede aumentar el monto final entre un 15% y un 20%.
Ejemplo de pensión estimada por semanas cotizadas
La siguiente tabla muestra estimaciones aproximadas para un trabajador con un salario promedio de 3 veces la UMA (cifras de referencia; tu caso real puede variar según tu historial salarial completo):
| Semanas cotizadas | Edad de pensión | Pensión mensual estimada (sin asignaciones) |
|---|---|---|
| 500 | 65 años | $4,500 – $5,500 MXN |
| 750 | 65 años | $5,800 – $7,000 MXN |
| 1,000 | 65 años | $7,200 – $8,600 MXN |
| 1,250 | 65 años | $8,500 – $10,200 MXN |
| 1,500 | 65 años | $9,800 – $11,800 MXN |
[Nota de redacción: estas cifras son aproximadas y deben validarse con las tablas oficiales vigentes del IMSS antes de publicar. Sustituir por la calculadora interactiva una vez esté lista.]
Documentos para el trámite
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- CLABE interbancaria para el depósito de la pensión.
- En su caso, acta de matrimonio y actas de nacimiento de hijos dependientes (para asignaciones familiares).
Pasos del trámite
- Verifica tus semanas cotizadas en el portal del IMSS o en la app IMSS Digital.
- Solicita tu proyección de pensión en línea, que te dirá el monto estimado con tus datos reales.
- Agenda una cita en tu subdelegación del IMSS para iniciar el trámite de pensión.
- Acude con tu documentación completa el día de la cita.
- El IMSS emite tu resolución; si es positiva, comienza el pago de tu pensión en un plazo aproximado de 4 a 8 semanas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir Ley 97 si me conviene más?
No directamente: si tu primera cotización fue antes de julio de 1997, el IMSS te pensiona por Ley 73 salvo que tu saldo acumulado en la Afore sea mayor al monto de la pensión Ley 73 — en ese caso, puedes optar por retirar el saldo de tu cuenta individual en lugar de la pensión mensual.
¿Qué pasa si no llego a 500 semanas?
No podrás pensionarte hasta completarlas. Puedes seguir cotizando si tienes trabajo formal, o inscribirte a Modalidad 40 para completar el tiempo faltante de forma voluntaria.
¿La pensión Ley 73 se actualiza cada año?
Sí, las pensiones en curso de pago se incrementan anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), generalmente en el mes de febrero.
[Pendiente: caja de autor y revisor experto, fuentes oficiales citadas (Ley del Seguro Social, IMSS) y fecha de última actualización, una vez definido el equipo editorial.]